En el diseño térmico del combustible nuclear, valor de la razón de desviación de la ebullición nucleada refrendada por un organismo regulador que no debe ser superado en el diseño térmico del reactor en transitorios operacionales. En los reactores de agua en ebullición el valor típico del coeficiente de seguridad no debe ser inferior a 1,30 en circunstancias normales de explotación y 1,06 en estados transitorios previsibles.
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