Conjunto ordenado de acciones técnicas para desmontar las estructuras, sistemas y componentes de una instalación nuclear o radiactiva después de que haya caducado o se haya cancelado su licencia de explotación. Dichas acciones pueden realizarse por etapas que reduzcan progresivamente el riesgo radiológico en el emplazamiento.
Comentario:
La vida de los sistemas tecnológicos que encierren peligros, como las centrales nucleares o las grandes instalaciones del ciclo del combustible nuclear, no puede concluir sin una declaración formal de su final, y sin antes haber neutralizado, retirado o acondicionado aquellas características y productos causa del peligro. La declaración formal del final de la vida de la instalación recibe el nombre de clausura, mientras que las actividades requeridas para eliminar el peligro reciben el nombre genérico de desmantelamiento.
El vocablo clausura, del latín “clausura”, tiene conocidas acepciones religiosas, pero también es el “acto solemne con que se terminan o suspenden las deliberaciones de un congreso, un tribunal, etc…”; mientras que “clausurar” es sinónimo de “cerrar”; es decir “poner fin a la actividad de organismos políticos, establecimientos científicos, industriales, etc…”, definición que se ajusta bien al concepto que aquí se quiere definir.
El vocablo “desmantelar”, del que deriva desmantelamiento como acción y efecto del verbo, deriva del latín “dis-mantellum”, con el significado de “demoler o deshacer un edificio o fortificación”; este concepto no se ajusta bien al que se quiere definir, que incluye, además de la demolición de estructuras, la neutralización y la retirada cuidadosa y sin riesgo de los elementos peligrosos contenidos en el sistema tecnológico que se desea clausurar. Sin embargo, no ha sido posible encontrar un vocablo mejor en castellano.
La legislación española no contempla de forma detallada los conceptos que antes se definen. Tan sólo la ley 15/1980 sobre creación del Consejo de Seguridad Nuclear asigna a este organismo la función de “emitir informes al Ministerio de Industria y Energía previos a las resoluciones que éste adopte sobre … la clausura de instalaciones nucleares y radiactivas”, sin que tal concepto se haya desarrollado posteriormente en ningún otro documento legal.
El mencionado Consejo de Seguridad Nuclear, en el ejercicio de sus funciones, ha propuesto al Ministerio de Industria y Energía un texto donde se revisa el vigente Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aún en trámite de aprobación, en el que se introducen los conceptos de clausura y desmantelamiento, así como las expresiones autorización de desmantelamiento y declaración de clausura, los cuales dan nombre a los actos legales correspondientes, que se aplican a la fase final de la vida de las instalaciones nucleares y radiactivas.
De acuerdo con dicho documento, el concepto clausura de una instalación tiene como objetivo regular las actividades que se han de realizar en la misma después de extinguida o retirada la correspondiente autorización de explotación. La clausura incluye la petición por el Titular, y consiguiente concesión por la Autoridad, si procede, de la autorización de desmantelamiento y se concreta y perfecciona con una declaración de clausura, que puede ser restringida o total, la cual libera, en todo caso, al Titular de su responsabilidad legal como explotador de la instalación.
La autorización de desmantelamiento se une a otras autorizaciones –previa, de construcción y de explotación– contempladas en la reglamentación nuclear española y regula las actividades que se han de realizar en la instalación para retirar de la misma, de forma segura, los contaminantes radiactivos, desmontar los equipos y demoler las estructuras, hasta el nivel previsto.
En la terminología inglesa se utiliza “decommission” para definir el concepto de clausura. En la legislación de los Estados Unidos de América (10CFR Part 50.2) tal vocablo se define como el “medio para retirar del servicio con seguridad una instalación y reducir la radiactividad residual hasta un nivel que permita liberar la propiedad y cancelar la autorización de operación”. La solicitud de clausura debe ir acompañada de un plan de desmantelamiento, llamado “decommissioning plan”, cuyo contenido se especifica con mucho detalle y ha de ser aceptado por la autoridad, quien considera cancelada la autorización de explotación cuando comprueba que tal plan se ha realizado correctamente y se han obtenido los objetivos propuestos.
En la terminología francesa se utiliza la expresión “arrêt définitif” para indicar que la instalación deja de funcionar, sin que esto signifique que la central quede clausurada (”déclassée”, en el vocabulario francés), permaneciendo como una instalación “classée”, es decir, sometida a prescripciones de seguridad. Para que una instalación pueda ser “déclassée”, es decir, liberada de todo requisito de seguridad nuclear, tiene que someterse a un proceso de “déclassement”, que implica la evacuación de los productos radiactivos que contiene, y a un proceso de “démantèlement”, es decir desmantelamiento, de todas las estructuras contaminadas y activadas. Sólo en el caso de que estas operaciones se hayan completado de forma satisfactoria la instalación es declarada “déclassée”, es decir, clausurada.