Diccionario Nuclear

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garantía de calidad

quality assurance (inglés)

assurance de la qualité (francés)

Sinónimo frecuentemente empleado de garantía de la calidad. 

 

Comentario :

1. La publicación por la AEC del Apéndice B del documento 10 CFR 50, “Quality Assurance for Nuclear Power Plants”, en 17 de abril de 1969, seguida en octubre de 1971 por la norma ANSI N45.2, “Quality Assurance for Nuclear Power Plants”, introdujeron un cambio sustancial en los criterios y métodos de la gestión de la calidad. Estas nuevas técnicas, que originalmente se aplicaron sólo en el ámbito nuclear, recibieron en inglés el nombre de quality assurance, expresión que fue vertida al español con el nombre de garantía de la calidad, unas veces, y de garantía de calidad, otras. Así, el “Léxico de términos nucleares” de Alonso et al. (Madrid, 1973) y el “Diccionario nuclear”, de los mismos autores (Madrid, 1979), publicados ambos por la Junta de Energía Nuclear, recogen garantía de la calidad (1). Lo mismo hacen el “Glosario de términos utilizados en garantía de la calidad en la industria nuclear” (marzo de 1978), redactado por los Comités de garantía de la calidad en la industria nuclear y de terminología de la Asociación Española para el Control de la Calidad (AECC) (2), y la 5ª edición del “Glossary of Terms Used in the Management of Quality”, publicado por la Organización Europea para el Control de la Calidad (EOQC) (3); por el contrario, la 4ª edición de este mismo Glosario (julio de 1976) adopta garantía de calidad.
Si analizamos el uso de ambas expresiones (con la y sin la) durante la década de los 70 y primeros años de la siguiente, encontraremos que no sólo se han empleado ambas sino que es frecuente que un mismo autor no haya mantenido un criterio uniforme. A guisa de ejemplo baste considerar que el “Glosario de términos utilizados en garantía de la calidad en la industria nuclear”, antes citado, que emplea el la, ha sido redactado por el “Comité de garantía de calidad en la industria nuclear” (sin la).
En 1979 el OIEA publicó su recomendación 50C-QA “Código de práctica de garantía de calidad para la seguridad en las centrales nucleares”, a la que siguió una serie de guías y manuales que tampoco emplean el la. Ello ha dado lugar a que después de esa fecha se haya producido en España un predominio del uso de garantía de calidad. Del mismo modo, las normas UNE sobre garantía de calidad (UNE-73401-87, UNE-73402-87 y UNE-73403-87) utilizan esta expresión. Sin embargo, ambas formas coexisten en las publicaciones españolas.
Antes de dar nuestra opinión sobre la disyuntiva garantía de calidad – garantía de la calidad debemos hacer una breve digresión gramatical.
Sabemos que el substantivo puede emplearse de una forma más o menos determinada, lo cual se expresa según que le acompañen el artículo determinado, el indeterminado o que no se emplee el artículo. Gili Gaya en el “Curso superior de sintaxis española” dice: “El substantivo, en cualquiera de las funciones que le son propias, puede hallarse completamente indeterminado, o aparecer con diversos grados de determinación. El primer caso tiene lugar cuando va sin artículo…Los [substantivos] abstractos suelen dejarse también indeterminados, como se corresponde a su naturaleza no mensurable”. Ahora bien, si analizamos cómo se refleja esto en las tres lenguas francesa, inglesa y española, veremos que hay diferencias notables: en francés, con una gramática muy rígida, siempre es preceptivo el uso del artículo y en los casos en que no se usaría en español o inglés se requiere el empleo del “partitivo” (du, de la, des).
En inglés, lengua también más rígida que la nuestra, se cumple a rajatabla la regla enunciada por Gili Gaya. Por ejemplo, en “Fundamentals of English Grammar”, de B. Schrampfer, dice: “A speaker uses no article with a noncount noun when s/he is making a generalization”.
En español, como hemos dicho, también sirve esta regla, pero nuestra lengua admite una flexibilidad muy grande en su uso. En el caso del artículo es fácil comprobar que la indeterminación del substantivo no exige la ausencia del artículo: nótese que en el texto citado de Gili Gaya dice “suelen dejarse”. La casuística sobre la ausencia o el empleo del artículo determinado o indeterminado apenas está tratada en las gramáticas más usuales; no hablan de ella ni el “Esbozo de una nueva gramática de la lengua española”, de la Real Academia, ni la “Gramática de la lengua española”, de E. Alarcos, publicada por la Academia. Hay, en cambio, una referencia explícita en la “Didáctica de la lengua española”, de Carlos A. Castro Alonso, donde se afirma la corrección del empleo discrecional de uno u otro artículo o de su ausencia sin que varíe la significación objetiva del substantivo; Castro sienta que se trata de una cuestión de estilo y, por lo tanto, opcional.
Esta posibilidad que ofrece el español de optar entre el uso o la ausencia del artículo determinado constituye, a nuestro juicio, la raíz de la división entre los que emplean garantía de calidad y quienes han elegido garantía de la calidad. Al ser gramaticalmente válidas ambas soluciones, sin duda se han inclinado por la primera aquéllos que consideran que debe seguirse la regla de que la indeterminación del substantivo se expresa mediante la ausencia del artículo, o de quienes, simplemente, han seguido la pauta marcada por la expresión inglesa “quality assurance”.
El empleo de garantía de la calidad viene avalado por dos razones:
a) En la expresión garantía de calidad existe una anfibología. ¿A qué se refiere la expresión: a una calidad cuya bondad se asegura (esto es lo que se quiere expresar), o a una garantía sólida? Por el contrario, el significado de garantía de la calidad es inequívoco.
b) Si está universalmente aceptado el uso de control de la calidad y de gestión de la calidad, sin que en estos casos se empleen las expresiones sin la, ¿por qué la garantía de la calidad va a ser distinta?
En resumen, pensamos que, al ser gramaticalmente correcto el uso de ambas expresiones y puesto que ambas coexisten en su empleo, hay que aceptar su validez. Quede claro que, por las razones que acabamos de aducir, nosotros nos pronunciamos por garantía de la calidad como expresión preferida.
2. En la segunda mitad de 1977 y principios de 1978 se suscitó una polémica entre los Comités de garantía de la calidad en la industria nuclear y de terminología de la actual Asociación Española para la Calidad: quienes profesaban en otras actividades que la energía nuclear opinaban que el término garantía no era adecuado en nuestro caso, ya que el concepto de garantía lleva aparejada una reparación económica si se incumple lo establecido; en consecuencia, propugnaban el empleo de aseguramiento, recogido en el DRAE como “Acción y efecto de asegurar”. “Asegurar” es, en su 4ª acepción: “Dejar seguro de la realidad o certeza de alguna cosa”.
Quienes trabajaban en el campo nuclear, aun reconociendo la aplicabilidad de la voz aseguramiento, argüían que el término garantía no es rechazable, ya que su 3ª acepción:”Cosa que asegura y protege sobre algún riesgo o necesidad” carece del matiz de reparación económica que objetaban los no nucleares, y, sobre todo, que el uso de garantía de la calidad estaba tan arraigado entre los especialistas que resultaría ilusoria la pretensión de oponerse a él; además la AEQC había adoptado el uso de garantía de calidad en la versión española de la 4ª edición del Glosario de la actual Asociación Europea para la Calidad, antes citado.
La polémica se resolvió con un compromiso: la AECC aceptó ambos términos. El mencionado “Glosario de términos utilizados en garantía de la calidad en la industria nuclear” recoge como voz principal garantía de la calidad y como sinónimo aseguramiento de la calidad, y la 5ª edición del Glosario de la EOQC, en el que la parte en español ha sido redactada por la AECC, recoge como expresión preferente aseguramiento de la calidad y como sinónimo garantía de calidad.
Así como a principios de la década de 1980 este método de gestión de la calidad era empleado casi exclusivamente por la industria nuclear, en esa década creció notablemente su uso en otros sectores. En particular, al ser España miembro de la OTAN, los Ministerios de Defensa y de Industria y Energía están obligados a cumplir con los requisitos de calidad de la Alianza; es decir, que los documentos AQAP sobre normativa de la calidad se convierten en una exigencia para nuestra industria de armamento; estos documentos se han vertido al español en la normativa PECAL del Ministerio de Defensa. Pues bien, esta industria al igual que otros sectores distintos de los dos citados han seguido mayoritariamente la recomendación de la AECC y en los ámbitos correspondientes el término más empleado es aseguramiento de la calidad, sin que garantía de la calidad haya dejado totalmente de utilizarse en ellos.
Como resultado, en España hoy se emplean como sinónimas las dos expresiones garantía de la calidad y aseguramiento de la calidad; la primera fundamentalmente en el campo nuclear, en el que no se ha utilizado la segunda, y ésta domina en los demás, aunque en ellos también se emplee en menor grado la primera expresión. Ambas son válidas y equivalentes; es opcional la utilización de una u otra y debe rechazarse la idea de que el uso de cada una de ellas queda limitado a determinados sectores industriales y proscrito en otros.
3. Nuestra conclusión final es, por tanto, que deben admitirse las tres expresiones: garantía de la calidad, aseguramiento de la calidad y garantía de calidad, con una equivalencia absoluta en su significado. Respecto a la preferencia en su uso, nuestra opinión va a favor de la primera.

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