1. Para una instalación nuclear, autorización concedida a una persona por la autoridad competente que la capacita para dirigir el funcionamiento de una instalación nuclear o radiactiva y las actividades de los operadores. || 2. En el ordenamiento jurídico español, para una instalación radiactiva con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales o industriales, autorización concedida a una persona que la capacita para dirigir y planificar su funcionamiento y las actividades de los operadores.
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