Valor, establecido por un órgano regulador y expresado en forma de concentración de la actividad, actividad total, tasa de dosis o energía de la radiación, en el cual o por debajo del cual no es necesario que una fuente de radiación esté sometida a alguno o a ninguno de los requisitos de control reglamentario.
Comentario:
En la práctica reguladora, los niveles de exención pueden establecerse por dos vías:
- Directamente en la normativa nacional para cada nucleido, en valores de concentración de actividad o de actividad total, ó
2. Mediante una decisión específica del organismo regulador competente, conocida como autorización de desclasificación, por la que se declara exento un tipo de residuos específico generado en una práctica radiológica determinada. En este caso, los niveles de exención se fijan en valores de concentración de actividad o de actividad total, o a partir de un valor de dosis anual fijado por el órgano regulador, cuando se demuestra que la gestión de dicho residuo no produce una dosis anual superior al valor fijado por el regulador, si se adoptan las precauciones definidas en la autorización de desclasificación.