Material de desecho que contiene radionucleidos en cantidades o concentraciones superiores a las establecidas por la autoridad reguladora.
Comentario :
1. En la gestión de residuos radiactivos se manejan dos conceptos relacionados entre sí pero con importantes diferencias de matiz, los cuales se refieren a aquellos materiales, así como a las acciones y manipulaciones efectuadas con ellos, que quedan exceptuados de los preceptos de la reglamentación de la autoridad reguladora.
El primer concepto se refiere a los materiales cuyo bajo contenido en nucleidos radiactivos hace que ni anteriormente hayan representado ni en lo sucesivo puedan significar un riesgo radiológico. El acto formal de la Administración por el que se declara que estos materiales no están sometidos a los preceptos de la reglamentación sobre protección radiológica ha recibido en inglés el nombre de exemption, que ha sido vertido al español como exención; el material al que se aplica la exención queda calificado de exento.
El segundo concepto se refiere a materiales procedentes de actividades a las que hasta entonces se ha aplicado la reglamentación, por considerarse que implicaban un riesgo radiológico, pero que en un cierto momento, y a partir de él, por las causas que fuere ya no presentan tal riesgo radiológico. Al acto formal de la Administración por el que se declara que estos materiales en lo sucesivo dejan de estar sometidos a los preceptos de la protección radiológica se le ha llamado en inglés clearance y en español desclasificación.
Ambos términos (exención y desclasificación) y los relativos a ellos (exento, desclasificado, nivel de exención, nivel de desclasificación, etc.) aparecen sistemáticamente en la monografía «Generación y gestión de residuos de baja actividad. Exención y desclasificación», publicada por la SNE en octubre de 1994. También los usa la versión española de la Directiva 96/29 EURATOM, del Consejo de la UE, de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes.
El empleo de exención, en el sentido que nos ocupa, no ha suscitado objeciones de carácter lingüístico: es claro que el mero uso del vocablo no indica de qué esta exento el material o actividad a los que se aplica; lo correcto sería hablar de exención del control regulador (así lo hace, por cierto, la monografía antes citada), empleando la paráfrasis cuando del contexto del tema que se trate no se deduzca la clase de exención de la que hablamos y usar la elipsis cuando no haya duda. Pero esto ocurriría con cualquier otro vocablo que quisiéramos utilizar para designar el concepto en estudio. En el vocabulario de este número de NUCLEAR ESPAÑA se define el término exención.
2. El presente comentario se refiere a la adopción de la voz desclasificación como versión española, en nuestro caso, de clearance. Esta palabra inglesa es de difícil traducción; deriva del verbo to clear, que puede traducirse por suprimir una restricción, liberar de, dar vía libre, permitir, autorizar, habilitar (cuando se refiere al permiso para usar información protegida por razones de seguridad). Posiblemente conceder franquía o dar franquía en nuestro caso serían buenas versiones de to clear, pero con el inconveniente de que resultan un tanto rebuscadas. Ante la dificultad de encontrar una versión acertada de clearance los expertos españoles en gestión de desechos han buscado una voz que pueda expresar el concepto de exención sobrevenida, que es el significado real que aquí tiene clearance, y han adoptado desclasificar. Esta voz, en sentido literal, significa extraer de una clase, suprimir de una clasificación. Con un significado inmediato podríamos interpretar que nos estamos refiriendo a una clasificación taxonómica (piénsese que clasificación de minerales o de especies biológicas es término común en nuestro idioma) o a una competición deportiva (clasificación de los equipos de fútbol es de uso cotidiano en los medios de comunicación); el empleo de la expresión en otros casos, cual es el nuestro, no es tan inequívoco. Pensamos que el término ha entrado de la mano de la utilización de clasificación y desclasificación referidas a la información de carácter secreto, donde clasificar significa dar carácter secreto a determinada información y desclasificar, suprimir dicho carácter a una información que lo tenia anteriormente. Sobre el empleo de desclasificar en el ámbito de los residuos radiactivos, pensemos que se podría justificar con el razonamiento que sigue. Hay un cierto paralelismo formal entre desclasificar una información reservada y un material radiactivo: en el primer caso se trata de suprimir las restricciones que reglamentariamente se habían impuesto al uso y difusión de determinada información por considerarse que entonces afectaba a la seguridad nacional y ahora ya no lo hace; en el segundo, hablamos de suprimir las restricciones que reglamentariamente se habían impuesto al uso y manipulación de determinado material por considerarse que entonces implicaba un riesgo para la salud pública, el cual ya no existe ahora.
Este paralelismo autoriza, a nuestro juicio, a realizar la ampliación semántica del término desclasificación para el caso de los materiales radiactivos siempre y cuando sea aceptable su empleo al referirse a la información secreta, lo que nos lleva a analizar con más cuidado este último uso. Los términos clasificación y desclasificación son de indudable raíz latina y empleados en la lengua española, pero hasta no hace muchos años no tenían un contenido distinto de los señalados antes. Su uso en la reglamentación sobre información secreta, mucho nos tememos que se ha colado de rondón como versión de los términos ingleses classification y declassification, que en esa lengua sí tienen ese sentido.
Según Webster’s Enciclopedic Unabridged Dictionary of the English Language, New York 1994, la 5ª acepción de classification es: “U.S. Govt. Mil. the category assigned to information, a document, etc., based on the degree of protection considered to safeguard it from unauthorized use”. El mismo diccionario define declassify como: “U.S. Govt. Mil. to remove the classification from (information, a document, etc.,)”. Aunque este diccionario recoge los términos como peculiares del léxico de los Estados Unidos, también se emplean en el Reino Unido con el mismo significado.
En España, el término utilizado hace medio siglo para hablar de la información clasificada era información reservada; el hecho de que en un cierto momento se establecieran diversos grados en las cautelas con las que había de manejarse dicha información y uno de ellos recibiera precisamente el nombre de reservado, unido a que en nuestras relaciones con países aliados (Estados Unidos en la época de los Acuerdos bilaterales, OTAN desde nuestro ingreso en ella) haya predominado el léxico anglosajón han hecho bascular el uso de reservado (restringido ahora a un grado determinado de clasificación) hacia clasificado. Por ello, no es extraño que los diccionarios mas importantes editados hace varios años (DRAE vigésima edición, María Moliner, Ideológico de Casares, Vox, etc.) no recojan clasificación ni desclasificación en este sentido. Actualmente, por el contrario, el uso de clasificar y desclasificar son comunes en el ámbito militar y, a causa de recientes hechos de todos conocidos, la prensa diaria raro es el día que no los emplea.
Si buceamos en los documentos relativos a nuestra Defensa nacional, en algún manual sobre secretos oficiales publicado hace más de una década encontramos clasificar como “Acto formal mediante el cual a una materia se le asigna un grado en atención a las medidas de protección que requiere”. En el mismo manual desclasificar significa “Asignar nueva clasificación, o anularla, a materias ya clasificadas”.
El vigente Código Penal Militar, promulgado como Ley orgánica de 9 de diciembre de 1985, con posterioridad por lo tanto al manual citado, habla de información legalmente clasificada (arts. 53, 55 y 60), donde el término legalmente representa una acotación al sentido que ha de darse a clasificada.
El actual Código Penal, promulgado como Ley Orgánica de 23 de noviembre de 1995, habla de “información clasificada como reservada o secreta” (art. 584), “información legalmente calificada como reservada o secreta” (arts. 598, 600, 601 y 602) e “información legalmente clasificada como reservada o secreta” (art. 603).
Observamos que estos dos textos legales rehusan el empleo de clasificada sin algún complemento para indicar que el término se está empleando en un ámbito concreto. Asimismo vemos que la ley más reciente hace aún mayor la acotación (con el doble empleo de legalmente, de una parte, y reservada y secreta, de otra) y recurre indistintamente a las voces calificada y clasificada en lo que parece un intento de desacralizar el uso específico de esta última.
Todas estas consideraciones parecían confirmar nuestro sentir de que el uso irrestricto, en este caso, de clasificar y desclasificar, sin la adición de algún adjetivo que los calificase, era espurio en castellano. Sin embargo, la vigésima primera edición del DRAE hace cambiar las tornas. Aunque en ella no aparece ninguna acepción de clasificar en referencia a la información reservada, sí recoge como 2ª acepción de clasificado: “Dicho de un documento o una información, secreto, reservado”. También admite como 2ª acepción de desclasificado: “Dícese de lo que deja de ser secreto o reservado”, y como única acepción de desclasificar da: “Hacer público lo que está clasificado como secreto o reservado”.(*)
El Comité que redacta el presente vocabulario ha considerado, desde que inició sus trabajos en la revista Nuclear España, que si un neologismo no aparece en el DRAE con una significación relacionable con la que se estudia, puede aceptarse o rechazarse, siempre que, a juicio de quien lo hace, haya razones suficientes para tomar postura; si un neologismo aparece en el DRAE, podrá gustar o no, y considerarse oportuno o preferirse otro, pero no se puede pretender que los demás lo rechacen. Quizás quien ha expresado mejor las razones en que se apoya este criterio es don Fernando Lázaro Carreter, hasta hace poco Director de la Real Academia Española, que en “El dardo en la palabra” (pág. 88) dice en relación con las voces que recoge o no recoge el DRAE: “Registra [la Academia] en sus ficheros lo que llega a su conocimiento; e imprime en el Diccionario lo que, por su difusión, le parece consignable. De este modo, cuanto en él figura lleva su documentación en regla; pero mucho de lo que no aparece está en espera de tenerla…”
Si, por lo dicho, desclasificar (en el sentido de su uso en la reglamentación de los secretos oficiales) tiene su documentación en regla, hemos de aceptar “velis nolis” que desclasificar (en su empleo en la gestión de residuos radiactivos) también tiene la documentación en regla y, consecuentemente, admitir su uso.