Medidas formalizadas en protocolos establecidos entre el Organismo Internacional de Energía Atómica y un Estado o un grupo de Estados con el objetivo de detectar y detener la utilización de sustancias nucleares para usos no permitidos por el Tratado de No-proliferación. El titular responsable debe permitir la verificación de los inspectores del OIEA e informar periódicamente del estado de las sustancias nucleares a la autoridad nacional competente, y ésta al OIEA; la comunicación ha de ser urgente cuando existan anomalías en la contabilidad de la sustancia nuclear. V. NT 02-14.
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