- Emisión de calor residual: que condiciona las necesidades de refrigeración.
- Tiempo de vida: que condiciona la durabilidad de la estructura que albergará el residuo así como la necesidad de vigilancia.
Aunque la clasificación es más extensa (RBBA, RBMA y RAA) básicamente se dividen en dos grupos con respecto al tratamiento: los de alta y los de baja y media actividad.
Los residuos de Alta actividad (RAA) corresponden principalmente al combustible irradiado de las centrales nucleares, así como algunos elementos provenientes del desmantelamiento de las mismas. Estos residuos tienen necesidades de refrigeración y son altamente peligrosos durante largos tiempos (en ocasiones miles de años). Actualmente, como bien indicabas, se almacenan en las piscinas de las centrales o en los Almacenes Temporales Individualizados (ATIs), que consisten en contenedores de almacenamiento en seco que proporcionan el blindaje y la refrigeración necesarios siempre que el combustible haya pasado al menos 5 años en la piscina. La estrategia de tratamiento en España pasa por construir un Almacén Temporal Centralizado (ATC) que contenga todos los RAA de alta durante 60 a 100 años y, posteriormente, construir un Almacenamiento Geológico Profundo (AGP), como los que se construyen en Suecia o Finlandia.
El resto de residuos no tiene necesidades especiales de refrigeración y no tienen alta actividad, por lo que se considera que dejarán de ser radiactivos en menos de 300 años. Estos residuos provienen de la operación de diversas instalaciones médicas, industriales y de investigación y se tratan de acuerdo con su peligrosidad en El Cabril (Córdoba).
En todos los casos, la financiación de la gestión de estos residuos corre íntegramente por parte de la entidad que los genera, que paga por ello a ENRESA, que es empresa pública.
FUENTES:
C.A. El Cabril (enresa.es)
BOE.es – BOE-A-2005-19005 Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad.
Primer borrador del 7º Plan General de Residuos Radiactivos (energia.gob.es)