Las medidas de seguridad adoptadas en las centrales nucleares occidentales, y por tanto en las españolas, son entre otras:
- Selección de un emplazamiento apropiado, teniendo en cuenta sus características geológicas, sísmicas, hidrológicas y meteorológicas y realización de análisis, sondeos y observaciones para diseñar la instalación.
- Estudio Preliminar de Seguridad, para aprobación de la Administración el que se describen los criterios del proyecto de la instalación y se analiza el funcionamiento de los distintos sistemas y estructuras.
- Estudio Final de Seguridad, para aprobación de la Administración, imprescindible para obtener el permiso de explotación. En él se describe y analiza cómo ha quedado construida la central y se ha de demostrar que se ha cumplido lo especificado.
- Documentos oficiales para la explotación, que son aprobados por la Administración.
- Pruebas de los diversos componentes, para comprobar que funcionan de acuerdo con lo previsto en el proyecto.
- La Administración regula la concesión de licencias al personal de operación de la central, que hay que renovar periódicamente.
- Vigilancia de la Administración del buen funcionamiento y el cumplimiento de las especificaciones de explotación durante toda la vida de la central. Para ello, existe un regulador independiente, el Consejo de Seguridad Nuclear, que controla y supervisa toda la actividad nuclear, informando al Parlamento y asesorando a la autoridad ejecutiva, el Ministerio de Industria, proponiendo, llegado el caso, la incoación de expedientes y sanciones, incluida el cierre de instalaciones y pérdida de los permisos concedidos.
- Vigilancia ambiental para comparar los resultados de sus medidas con el fondo y poder determinar cualquier influencia de la instalación sobre la zona.