Los términos relativos a la vida de las centrales nucleares, salvo vida autorizada, tienen en todos los idiomas un significado exclusivamente técnico y comercial y no aparecen en los textos legales.
LA VIDA DE LAS CENTRALES NUCLEARES
Conscientes de que en las propuestas de legislación sobre este tema se incluyen determinadas limitaciones, la Comisión de Terminología de la Sociedad Nuclear Española ha elaborado el glosario de términos que se incluyen a continuación con su significado técnico. Concretamente la vida de diseño y la vida útil no pueden ser objeto de limitación temporal, por las razones que se explican a continuación. La autoridad competente puede actuar sobre las autorizaciones de explotación para limitar o alargar, en casos extraordinarios y justificados, la vida en servicio e incluir esta limitación en Ley u otro instrumento legislativo, si así lo acuerdan los legisladores. La vida de las centrales nucleares, como las de cualquier otra instalación industrial compleja y sometida a regulación para controlar y limitar riesgos a terceros y al medio ambiente, tiene al menos seis calificativos, cuyo significado económico, técnico y legal ha sido objeto de consideración por reguladores, titulares y demás responsables del desarrollo y uso de la industria nuclear; se trata de las expresiones: vida de diseño, vida útil, vida remanente, vida autorizada, vida en servicio y vida real o histórica.